La administración Trump crea una exención educativa para la prohibición de viajar - 6 de marzo de 2017

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La comunidad de educación superior ha estado alborotada desde la emisión de la publicación del presidente Trump. 27 de enero Orden ejecutiva que corta el flujo de estudiantes y académicos de 7 países de mayoría musulmana (la "Orden inicial"). Muchas universidades emitieron declaraciones expresando preocupación, los educadores hicieron circular peticiones y se llevaron a cabo manifestaciones en los campus de los Estados Unidos. Por nuestra parte, ohn Febrero 1st, publiqué un "Carta abierta al Presidente Exención Trump Defender la Educación de Inmigración Ban."Específicamente, solicité a la administración que excluir a los estudiantes y académicos del ámbito de aplicación de la orden inicial por:

  1. Modificación de la Orden (Inicial) para aclarar específicamente que los estudiantes y académicos de los países afectados por la Orden (inicial), que tienen visas válidas y otros beneficios de inmigración en los EE.UU. pueden permanecer en el país, conforme a lo dispuesto por los términos de sus visas actuales; y
  2. La reanudación de la emisión de visados ​​y otros beneficios de inmigración a los estudiantes y académicos de los países afectados por la Orden (inicial).

Hoy en día, la administración emitió una nuevo orden ejecutiva (la "Orden modificada") que abordó ambos puntos creando así una exención educativa. La Orden Modificada también elimina a Irak de la lista de países afectados.  

Implicaciones para estudiantes y académicos con visas estadounidenses

El pedido inicial tomó a muchos estudiantes y académicos de los países mencionados por sorpresa, dejando varados a algunos de ellos fuera de los EE.UU. y obligando a algunos a abandonar incluso después de que aterrizó en los EE.UU. La incertidumbre de la prohibición dejó un estimado 17,000 a 20,000 estudiantes y académicos cuestionan su estado. Los abogados y las escuelas no estaban seguros de qué decirles, aparte de "no viajar".  

estudiantes nacidos en el extranjero y académicos con visas válidas de los países enumerados 6 pueden ahora tomar una cierta comodidad en el alcance más limitado de la Orden modificada. Conforme a la Sección 3 (a), se aplica la Orden modificada , solamente a los extranjeros que:

(i) se encuentran fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta orden;

(ii) no tenía una visa válida a las 5:00 pm, hora estándar del este del 27 de enero de 2017; y

(iii) no tiene una visa válida en la fecha de vigencia de esta orden (es decir, 12:01 am EDT del 16 de marzo de 2017).

La Sección 12 (c) establece además: "Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia de esta orden será revocada de conformidad con esta orden".

La Preguntas Frecuentes que acompaña a la Orden enmendada incluso incluye una sesión de preguntas y respuestas específicas para estudiantes y académicos nacidos en el extranjero que antes se pensaba que estaban sujetos a la Orden inicial:

          Q24: "Son internacionales estudiantes, visitantes de intercambio y sus dependientes de los seis países (tales como los portadores de visas F, M o J) incluidos en la Orden Ejecutiva? ¿Qué tipo de orientación está recibiendo al extranjero estudiantes de estos países legalmente en los Estados Unidos?

          Respuesta: “La Orden Ejecutiva no se aplica a las personas que se encuentran dentro de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la Orden ni a las personas que tienen una visa válida. Las visas que se revocaron provisionalmente únicamente como resultado de la ejecución de la Orden Ejecutiva 13769 son válidas para la administración de esta Orden Ejecutiva. Las personas con visas F, M o J válidas pueden continuar viajando a los Estados Unidos con esas visas si son válidas de otra manera ".

La emisión de visados ​​para los estudiantes y académicos

Si bien la Orden modificada no prevé la reanudación de la emisión de visas a estudiantes y académicos de los países afectados por 6 como una cuestión de derecho, no les cerró por completo la puerta. En cambio, tLa Administración creó un marco de exención que los estudiantes y académicos de los países afectados pueden utilizar para obtener una visa. Para hacerlo, deberán cumplir con una prueba de tres puntos que se detalla en la Sección 3 (c) de la Orden Enmendada, que establece en la parte pertinente:

          "Un funcionario consular, o, según corresponda, el Comisionado, Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), o el delegado del Comisionado, podrían, en el funcionario consular o el funcionario de la CBP discreción, Decidir sobre una base de caso por caso para autorizar la emisión de una visa, o para permitir la entrada de un extranjero para el que se suspende la entrada de otro modo si el ciudadano extranjero ha demostrado a satisfacción del funcionario que negar la entrada durante el período de suspensión causaría dificultades indebidasy que su entrada no suponen una amenaza para la seguridad nacional y sería de interés nacional. A menos que el Secretario de Seguridad Nacional especifique lo contrario, cualquier exención emitida por un oficial consular como parte del proceso de emisión de la visa será efectiva tanto para la emisión de una visa como para cualquier entrada posterior en esa visa, pero dejará todos los demás requisitos de admisión. o entrada sin cambios ". 

Para hacerlo mas simple, estudiantes e investigadores que solicitan una visa debe demostrar para satisfacción del funcionario relevante que:

  1. denegar la entrada durante el período de suspensión causaría dificultad excesiva;
  2. su entrada no supondría una amenaza para la seguridad nacional; y
  3. su entrada sería de interés nacional.

La expedición de dichos visados ​​es a discreción del Departamento de Estado de Estados Unidos o el Departamento de Seguridad Nacional, y sobre una base de caso por caso.   

¿Qué tipo de escenario sería calificar a los estudiantes y académicos para tal renuncia? De acuerdo con la Sección 3 (c) de la Orden modificada, caso por caso renuncias podrían ser apropiados en ciertas situaciones, incluyendo cuando:

  • "El extranjero ha sido admitido previamente en los Estados Unidos por un período continuo de trabajo, estudio u otra actividad a largo plazo, está fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta orden, busca volver a ingresar a los Estados Unidos para reanudar ese actividad, y la negación de reingreso durante el período de suspensión perjudicaría esa actividad ";
  • "El ciudadano extranjero ha establecido previamente contactos importantes con los Estados Unidos, pero está fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta orden de trabajo, estudio u otra actividad legal".

Conclusión

Si bien la Orden enmendada probablemente enfrentará desafíos en la sala del tribunal y no va lo suficientemente lejos para restaurar las políticas que ayudaron a construir la comunidad estudiantil internacional en los EE. UU., Brindará algo de tranquilidad a los estudiantes y académicos de los países enumerados que ya tienes visas válidas. En cuanto a los otros estudiantes y académicos que se ven afectados por la prohibición de viajar y que deberán solicitar exenciones, queda por ver cómo los ayudará la Orden enmendada. La Orden enmendada no entra en vigencia hasta el 16 de marzo de 2017, por lo que no sabremos hasta entonces cuán difícil será para los estudiantes y académicos de los 6 países afectados obtener visas a través de la excepción de exención.

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